DESARROLLO HISTÓRICO
A lo largo de la historia de la humanidad y en la
actualidad, tomando a la humanidad como un todo, puede decirse que lo normal,
en el sentido de frecuente, es que los niños no reciban lo que entendemos por
«buen trato». La mayoría de los datos históricos que poseemos sobre el respeto
de los derechos de los niños por parte de muchas culturas de la antigüedad
corroboran esta afirmación.
La atención jurídica y médica de los menores maltratados
empezó a desarrollarse en la segunda mitad del siglo XIX. De manera individual,
el médico francés A. Tardieu publicó en 1860 la primera monografía sobre el tema
y el también médico estadounidense Silverman demostró con estudios radiológicos
las consecuencias no visibles de los maltratos.
El primer proceso judicial que defendió a un menor (una
niña) por los malos tratos recibidos por adultos (en su caso, su propia madre),
tuvo lugar en 1874 en Estados Unidos. La acusación fue realizada por la
Sociedad Protectora de Animales, por cuanto no existía ley alguna que amparase
a los menores, aunque sí a los animales en general.
Estas labores pioneras dieron como resultado que antes de
que acabase el siglo se creasen dos sociedades pro derechos de los niños: The
Society for the Preventión of Cruelty to Children, en Nueva York, y The
National Society for the Prevention of Cruelty to Children, en Londres.
La atención a los derechos de los menores es característica
de la segunda mitad del siglo 20, que es cuando se les reconoce como sujetos de
derechos. En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la
Declaración de los Derechos del Niño; y, más tarde, en 1989, esa misma Asamblea
adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño.
Paralelamente a este interés en el estatus legal, se fue
desarrollando la correspondiente atención a la comprensión y prevención del
fenómeno.
En 1962 se publicó en Estados Unidos un trabajo científico
titulado «Síndrome del niño apaleado» que incentivó de manera definitiva la
atención a las víctimas de los malos tratos infantiles, incluyendo con ellos la
reformulación de las medidas legislativas y la sensibilización de la opinión
pública respecto del problema. En los países europeos más desarrollados, se
produjo un fenómenos similar en los años siguientes.
Habiéndose registrado una alta incidencia de querellas de
maltrato de niños y un esfuerzo único por este mal fue aprobada en varios
estados de Estados Unidos la Ley Número 75 el 28 de mayo de 1980, en la cual se
establecía que un menor era víctima de "maltrato o negligencia"
cuando sufría daño o perjuicio, o se encontraba en riesgo de sufrir daño o
perjuicio en su salud física, mental emocional, o en su bienestar, por las
acciones y omisiones no accidentales de sus padres o de otras personas o
instituciones responsables de su cuidado. En esta ley se estableció la política
pública de protección a menores.
La atención de los expertos ha ido desde la casi
concentración en los malos tratos de tipo físico a la apertura hacia, por un
lado, la comprensión de los conceptos de negligencia y de maltrato emocional,
y, por otro, el problema de los abusos sexuales. También, ha habido cambios en
lo que se refiere a la percepción de los maltratadores (en principio,
identificados con personas con problemas psíquicos y/o pertenecientes a
contextos socio-económicos muy atrasados; después, asumiendo el perfil variopinto
del maltratador infantil) y en la forma de abordar los problemas (en principio,
la separación del maltratado de su entorno; después, el intento de rehabilitar
ese entorno).
Otro tipo de maltrato infantil, muy poco conocido es el
llamado Síndrome de Münchausen por poderes, consiste en inventar una enfermedad
en el niño o producirla por la administración de sustancias y medicamentos no
prescritos. Generalmente se trata de un niño en la edad de lactante-preescolar
(edad media de 3 años). Los signos y síntomas aparecen solamente en presencia
de la madre (habitualmente el perpetrador del abuso), son de causa inexplicable
y los exámenes complementarios no aclaran el diagnóstico. Este síndrome
presenta una mortalidad entre 10-20%, y su impacto a largo plazo puede dar
lugar a desórdenes psicológicos, emocionales y conductuales.

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